Nuevas condiciones para compatibilizar trabajo y pensión a partir de mañana, 1 de abril
Este martes entra también en vigor el doble premio para quien combine la jubilación activa con la demorada, y los cambios en el acceso al retiro parcial


La última fase de la reforma de pensiones pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos el pasado 23 de diciembre y que se publicó en el BOE del día siguiente, 24 de diciembre, recogió numerosas novedades en el acceso a las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial. Sin embargo, todas estas nuevas condiciones no han entrado aún en vigor y lo harán mañana, martes, 1 de abril. Estos son los principales cambios que afectan, sobre todo, a los requisitos para que los trabajadores compatibilicen un trabajo con el cobro de una parte de la pensión:
Jubilación activa
Esta modalidad permite compatibilizar durante un tiempo el trabajo y parte de la pensión siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación (sin anticipaciones). En 2025 dicha edad son los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
A partir de mañana, para acceder a esta modalidad de retiro no se exigirá, como hasta la fecha, que el trabajador tenga una carrera laboral completa que le de derecho al cobro del 100% de su base reguladora. Antes de esta reforma, en 2025 para poder jubilarse de forma activa habría que haber cotizado como mínimo 36 años y 6 meses, pero, desde este martes, con carreras más cortas también se podrá optar a esta jubilación. Otra novedad importante es que este tipo de retiro será desde mañana compatible con los incentivos a la demora de la jubilación vigentes desde 2022.
Como hasta ahora, a esta modalidad pueden acceder tanto los trabajadores asalariados como los autónomos. Y sigue vetada para los trabajadores y altos cargos del sector público. Pero la forma de calcular la cuantía de la pensión cambia. Independientemente de la jornada o la actividad que realice el trabajador, a partir de mañana, con un año de demora de la jubilación total se cobrará un 45% de la pensión inicial reconocida; con dos años de demora, se recibirá un 55%; con 3 años, un 65% de dicha pensión; con 4 años, el 80% de la prestación de jubilación; y desde el quinto año de demora el empleado podrá cobrar el 100% aunque siga trabajando.
Además, quienes opten por este retiro, cada 12 meses completos jubilados de forma activa (compatibilizando trabajo y pensión) verán incrementados su prestación de jubilación cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Para los autónomos, que hasta ahora, como los asalariados, podían compatibilizar el 50% de la pensión con la percepción de una renta salarial y tenían derecho al 100% en el caso de tener asalariados, estos porcentajes también cambian desde este martes. Los autónomos que lo soliciten a partir de mañana recibirán los mismos porcentajes que los asalariados con una excepción: recibirán el 75% de la pensión inicial que se les reconozca si demoran su retiro entre uno y tres años y, además, tienen contratado indefinidamente a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad o hacen un nuevo contrato fijo a alguien con quien no hayan tenido relación laboral en los últimos dos años.
Jubilación demorada
En esta modalidad, según la cual los trabajadores retrasan su jubilación más allá de la edad legal en cada momento, cambian los incentivos. La nueva regulación indica que, también a partir de mañana, los trabajadores que se acojan al retiro demorado, en lugar de tener que esperar todo un año trabajando tras cumplir citada edad para ver incrementada su pensión un 4%, podrán cobrar este suplemento de manera semestral (un 2% cada seis meses). Esta mejora, vigente desde 2022, se puede cobrar también de una sola vez, con un cheque por cada año de retraso de la jubilación, cuya cuantía oscila entre casi 4.800 euros y 12.000, dependiendo de la base reguladora del trabajador. O, si así lo prefiere el jubilado, puede combinar el cobro semestral con el cheque.
Tal y como se ha citado anteriormente, otra novedad, a partir de este martes es que estas mejoras de la pensión se pueden compatibilizar con la jubilación activa, con lo que quienes opten por prolongar su vida laboral más allá de la edad legal de retiro tendrán un doble premio (estos incentivos y la posibilidad de compatibilizar salario y pensión). Hasta hoy ambas situaciones eran incompatibles.
Jubilación parcial
En este tipo de retiro, el trabajador reduce su jornada y proporcionalmente su sueldo, que se completa con ese mismo porcentaje de la pensión. La principal novedad es que desde este martes, con carácter general podrá anticiparse tres años a la edad legal de jubilación (ahora solo se puede adelantar dos). En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista (que sustituye al jubilado parcial en la parte de la jornada que este no realiza): el contrato de este nuevo empleado deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Además, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.
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